Corte de Coyhaique confirma rechazo a demanda del BCI: cliente no deberá responder por $2.614.600 transferidos de forma fraudulenta
La justicia ratificó que la carga de la prueba recae en el banco, que no acreditó dolo ni culpa grave del usuario en el manejo de sus claves.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó este lunes 2 de noviembre la sentencia que rechazó la demanda del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) contra un cliente que denunció transferencias fraudulentas desde su cuenta corriente por un total de $2.614.600, según lo informado por Diario Regional Aysén. Para los usuarios de la Región de Aysén, el fallo deja un mensaje concreto: cuando el banco no prueba que el cliente actuó con dolo o culpa grave, no puede trasladarle el costo del fraude.
La resolución fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, en la causa rol 54-2026, integrada por el ministro Luis Aedo Mora, el fiscal judicial Juan Silva Pedreros y la abogada integrante Ximena Jiménez Ulloa. Se confirmó el fallo del Juzgado de Policía Local de Puerto Cisnes, que el 4 de mayo de este año desestimó la acción interpuesta por el banco.
Entre los antecedentes analizados, la corte consideró que el BCI no presentó pruebas suficientes para demostrar que las operaciones cuestionadas se hubieran realizado mediante mecanismos de autenticación reforzada o que el cliente hubiera entregado voluntariamente sus claves a terceros. El fallo señala que el informe de fraude presentado por la entidad bancaria no coincidía plenamente con la declaración que el usuario entregó ante Carabineros, en la que relató haber recibido instrucciones telefónicas, a través de su pareja, para aceptar mensajes de autorización, sin reconocer la entrega de claves o códigos de BCIpass.
Asimismo, el tribunal estableció que los antecedentes tampoco permitían concluir que el cliente hubiera facilitado voluntariamente sus credenciales bancarias a terceros, con conocimiento de que podrían utilizarlas para realizar giros o transferencias. Otro de los elementos considerados fue la responsabilidad de las entidades financieras en la protección de los fondos de sus clientes.
La resolución recordó que, de acuerdo con la Ley N°20.009, corresponde al banco acreditar de manera fehaciente que el usuario actuó con dolo o culpa grave para eximirse de la obligación de restituir los dineros defraudados. El fallo sostiene que, en este tipo de casos, la carga de la prueba recae en la institución financiera, considerando su carácter profesional y su responsabilidad como garante de la seguridad de los usuarios.
En consecuencia, al encontrarse acreditadas las transferencias indebidas por $2.614.600 y no demostrarse una conducta atribuible a dolo o culpa grave por parte del cliente, la corte determinó que correspondía rechazar la demanda presentada por el BCI. El tribunal confirmó la sentencia definitiva dictada el 4 de mayo de 2026 por el Juzgado de Policía Local de Puerto Cisnes, manteniendo el rechazo de la acción judicial interpuesta por la entidad bancaria.
El fallo deja abierta una pregunta que afecta el bolsillo de los vecinos: qué mecanismos concretos de autenticación reforzada exige la banca a sus clientes y cómo se informa a los usuarios de la región sobre los riesgos de las instrucciones telefónicas para aceptar mensajes de autorización. La resolución no establece medidas adicionales de protección ni ordena restitución alguna más allá de lo ya resuelto en primera instancia.
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